Ante determinadas dudas acerca de la interpretación de la Orden sobre pérdida de derechos de matrícula por inasistencia a clase, os aclaro dos puntos:
- La citada Orden establece en el artículo 3 : “Una vez comprobadas por el profesorado las faltas de asistencia a clase a las que se refiere el artículo 2, apartado 1 y 2, la Dirección del Centro notificará tal circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que las justifique y realice cuantas alegaciones estime pertinentes”, lo cual quiere decir que los alumnos no tienen que justificar las faltas de asistencia día a día ante el profesor, sino que tendrán que justificarlas de manera global cuando reciban el escrito firmado por la Dirección de la Escuela.
- Como quiera que comenzamos a pasar la hoja de firmas a comienzos de noviembre, el nº de faltas a partir del cual el alumno superará el 25 % de horas lectivas anuales es de 13 (cifra calculada en beneficio del alumno).
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